Asuntos de nuestra competencia en el servicio de Consultorio Jurídico conforme a la ley 2113 de 2021
Asuntos de nuestra competencia en el servicio de consultorio jurídico conforme a la ley 2113 de 2021
En desarrollo del servicio de Consultorio Jurídico, conforme a la Ley 2113 de 2021, los siguientes son los asuntos en los que nuestros Estudiantes de Derecho podrán litigar en causa ajena:
- En materia penal en los procesos de conocimiento de los jueces penales municipales o promiscuos municipales:
- Como representantes de la parte civil en los procedimientos regidos por la Ley 600 de 2000, o representantes de víctimas en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
- Como defensores o voceros en los procesos regidos por la Ley 600 de 2000 o como defensores de los en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
- En los asuntos querellables, así como en los procedimientos penales de los que conocen los juzgados municipales cuando actúen como jueces de conocimiento o como jueces de control de garantías, incluso si son juzgados promiscuos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 941 de 2005
- Como representantes del acusador privado en los términos de la Ley 1826 de 2017.
- En materia penal como apoderados de víctima en procesos de conocimiento de los jueces penales del circuito tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
- En los procedimientos laborales, siempre y cuando la cuantía no supere los 20 smlmv.
- En los procedimientos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.
- En los procesos de jurisdicción voluntaria. En cualquier caso, para los asuntos relativos a la emancipación y la adopción, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.
- En los procedimientos de competencia de los jueces de familia en única instancia, y en los trámites administrativos que adelantan las Comisarías de Familia Defensorías de Familia e inspecciones de policía, salvo los asuntos que versen sobre medidas de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, y procesos de adopción, Si el asunto versa sobre la patria potestad, el estudiante deberá contar con el acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.
- En las acciones constitucionales de tutela, cumplimiento y populares.
- En los arbitrajes sociales, conforme a lo establecido en el Artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 o la norma que haga sus veces.
- En los siguientes asuntos jurisdiccionales, adelantados ante autoridades administrativas, siempre y cuando se puedan llevar a cabo en la zona de Influencia que determine el Programa de Derecho respectivo:
- Ante la Superintendencia de Industria y Comercio: Las acciones de protección al consumidor.
- Ante la Superintendencia Financiera: La acción de protección al consumidor Financiero.
- Ante la Superintendencia de Salud: Las acciones sobre negación de cobertura, reembolso económico de gastos médicos, y reconocimiento y pago de incapacidades y licencias.
- En los procedimientos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo.
- De oficio, en los procedimientos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías Municipales, Distritales, Departamentales y General de la República, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo.
- En los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las superintendencias, autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.
- En los asuntos policivos adelantados bajo el trámite verbal abreviado ante los inspectores de policía, así como en los procesos relativos al control y recuperación del espacio público adelantados ante los entes territoriales.
- En la elaboración de derechos de petición, quejas y reclamaciones, así como el adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa, tanto en entidades públicas como privadas.
- En trámites de beneficios administrativos, subrogados penales y sustitutivos de la prisión y solicitudes de libertad, en los términos de la Ley 1760 de 2015 o la que sustituya.
- En los procedimientos contravencionales de tránsito, para asuntos cuya sanción no fuere superior a multa de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes.