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Asuntos de nuestra competencia en el servicio de Consultorio Jurídico conforme a la ley 2113 de 2021

Asuntos de nuestra competencia en el servicio de consultorio jurídico conforme a la ley 2113 de 2021

En desarrollo del servicio de Consultorio Jurídico, conforme a la Ley 2113 de 2021, los siguientes son los asuntos en los que nuestros Estudiantes de Derecho podrán litigar en causa ajena:

  1. En materia penal en los procesos de conocimiento de los jueces penales municipales o promiscuos municipales:
    1. Como representantes de la parte civil en los procedimientos regidos por la Ley 600 de 2000, o representantes de víctimas en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
    2. Como defensores o voceros en los procesos regidos por la Ley 600 de 2000 o como defensores de los en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
    3. En los asuntos querellables, así como en los procedimientos penales de los que conocen los juzgados municipales cuando actúen como jueces de conocimiento o como jueces de control de garantías, incluso si son juzgados promiscuos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 941 de 2005
    4. Como representantes del acusador privado en los términos de la Ley 1826 de 2017.
  2. En materia penal como apoderados de víctima en procesos de conocimiento de los jueces penales del circuito tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
  3. En los procedimientos laborales, siempre y cuando la cuantía no supere los 20 smlmv.
  4. En los procedimientos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.
  5. En los procesos de jurisdicción voluntaria. En cualquier caso, para los asuntos relativos a la emancipación y la adopción, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.
  6. En los procedimientos de competencia de los jueces de familia en única instancia, y en los trámites administrativos que adelantan las Comisarías de Familia Defensorías de Familia e inspecciones de policía, salvo los asuntos que versen sobre medidas de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, y procesos de adopción, Si el asunto versa sobre la patria potestad, el estudiante deberá contar con el acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.
  7. En las acciones constitucionales de tutela, cumplimiento y populares.
  8. En los arbitrajes sociales, conforme a lo establecido en el Artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 o la norma que haga sus veces.
  9. En los siguientes asuntos jurisdiccionales, adelantados ante autoridades administrativas, siempre y cuando se puedan llevar a cabo en la zona de Influencia que determine el Programa de Derecho respectivo:
    1. Ante la Superintendencia de Industria y Comercio: Las acciones de protección al consumidor.
    2. Ante la Superintendencia Financiera: La acción de protección al consumidor Financiero.
    3. Ante la Superintendencia de Salud: Las acciones sobre negación de cobertura, reembolso económico de gastos médicos, y reconocimiento y pago de incapacidades y licencias.
  10. En los procedimientos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo.
  11. De oficio, en los procedimientos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías Municipales, Distritales, Departamentales y General de la República, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo.
  12. En los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las superintendencias, autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.
  13. En los asuntos policivos adelantados bajo el trámite verbal abreviado ante los inspectores de policía, así como en los procesos relativos al control y recuperación del espacio público adelantados ante los entes territoriales.
  14. En la elaboración de derechos de petición, quejas y reclamaciones, así como el adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa, tanto en entidades públicas como privadas.
  15. En trámites de beneficios administrativos, subrogados penales y sustitutivos de la prisión y solicitudes de libertad, en los términos de la Ley 1760 de 2015 o la que sustituya.
  16. En los procedimientos contravencionales de tránsito, para asuntos cuya sanción no fuere superior a multa de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes.