Comunicado Cierre Contable y Fiscal 2023
Estimados(a) proveedor(a) y/o contratista:
Por motivo del cierre contable y fiscal del año gravable 2023, estaremos recibiendo las facturas electrónicas y documentos equivalente soportes, hasta el día 25 de diciembre de 2023.
las facturas que no sean enviadas hasta la fecha indicada, deberán ser emitidas con fecha del año 2024.
- Si usted es un CONTRIBUYENTE OBLIGADO a facturar electrónicamente, debe enviar su factura electrónica al email:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , en una carpeta comprimida (ZIP) la cual debe contener la representación gráfica del documento en el formato PDF y del archivo XML.
- Si usted es un CONTRIBUYENTE NO OBLIGADO a facturar electrónicamente, debe enviar al email:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , los siguientes documentos:
- El documento soporte en adquisiciones efectuadas a No obligados a facturar versión 5 código FT-GA-004 en formato PDF debidamente firmada.
- La planilla de seguridad social debidamente cancelada.
- El certificado de gravedad bajo juramento de declarante de renta.
- El único correo habilitado para la recepción de facturas electrónicas: (nota débito y nota crédito electrónica) es:
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- El único correo habilitado para la recepción de los documentos soporte en adquisición efectuadas a No obligados a facturar es:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Los documentos electrónicos y los documento soporte en adquisiciones efectuadas a No obligados a facturar que no que sean radicados en los correos electrónicos informados, NO podrán ser contabilizados y NO se autorizará su pago.
El incumplimiento de estas instrucciones, genera para la Corporación Universitaria Rafael Núñez, un incremento en el pago de impuestos en la declaración de Renta y Complementario, productos de la NO deducibilidad del costos y gastos asociado; Adicionalmente podremos ser objetos de sanciones por parte de la Administración de Impuestos Nacionales y Regionales.
Cordialmente,
RAFAEL GONZALEZ ORTIZ
Departamento de Contabilidad
UniNúñez